Es de cargo obligatorio del empleador que debe declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente a EsSalud sin efectuar retención alguna al trabajador.
El aporte a ESSALUD equivale al 9% de la remuneración.
Por ejemplo si su remuneración mensual es de S/. 1200.00, el aporte que haga el empleador será de:
1200 x 0.09 = S/. 108.00
Si quieres saber cuanto pagaras a EsSalud ingresa tu sueldo:
Todo trabajador dependiente tiene derecho a contar con cobertura de Seguro de salud, uno de ellos es el Seguro Regular EsSalud +SEGURO. El empleador será quien lo registre y quien pague mensualmente los aportes para que este cubierto.
El aporte que hará el empleador corresponde al 9% de la remuneración o ingreso mensual, el cual no podrá ser menor la Remuneración Mínima Vital (RMV).
El aporte mensual a EsSalud no será descontado de la remuneración, sino que será pagado completamente por el empleador.
Se denomina empleador a toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad pública que remunere a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Se considera además empleador a aquellos que:
Se considera como derechohabientes a la/el cónyuge o concubina/o, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo del trabajador, siempre que no sean afiliados obligatorios. Se incluye además a la gestante.
Es toda persona natural que presta personalmente servicios a favor de un tercero denominado empleador bajo relación de subordinación, sujeta a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. También se considera en esta categoría a las personas que mantienen relación de socio trabajador de una cooperativa y con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral.
Importante: Cada trabajador debe elegir el Régimen Pensionario al que desea afiliarse y comunicarlo a su empleador.
Persona destacada para prestar servicios en lugares o centros de trabajo de otro empleador.
Es la persona que se dedica de forma habitual y continua a labores de limpieza, cocina, asistencia a la familia y demás tareas propias de la conservación de una casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida en el hogar, que no importen lucro o negocio para quien les emplea.
Importante: Cada trabajador/a del hogar debe elegir el Régimen Pensionario al que desea afiliarse y comunicarlo a su empleador.
Se entiende como base imponible, para el caso de las aportaciones a ESSAlud, al importe de la remuneración devengada en el mes.
De acuerdo a las normas laborales la remuneración es el monto íntegro que toda persona trabajadora recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición.
En el caso de las personas pensionistas, la base imponible está constituida por el monto de la pensión.
| Tipo de trabajador/a | EsSalud |
| En actividad1 | 9% de la remuneración Mínimo 9% RMV4 |
| Pensionistas | 4% de la pensión |
| Agrario/a - Acuícola | 4% de la remuneración2 |
| Pesqueros3 | 9% de la remuneración. Mínimo 4.4 RMV |
| CAS – D. Leg 1057 | 9% de la contraprestación. Límite Máximo 30% UIT |
1. Incluye a las personas trabajadoras del hogar.
2. No puede ser menor a la RMD establecida por la Ley N°. 27360, que aprobó los beneficios del Sector Agrario.
3. Trabajadores pesqueros de mayor escala y otros comprendidos en la Ley N° 30003.
4. Remuneración Mínima Vital (RMV).
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