Es de cargo obligatorio del empleador que debe declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente a EsSalud sin efectuar retención alguna al trabajador.
El aporte a ESSALUD equivale al 9% de la remuneración.
Por ejemplo si su remuneración mensual es de S/. 1200.00, el aporte que haga el empleador será de:
1200 x 0.09 = S/. 108.00
Si quieres saber cuanto pagaras a EsSalud ingresa tu sueldo:
Todo trabajador dependiente tiene derecho a contar con cobertura de Seguro de salud, uno de ellos es el Seguro Regular EsSalud +SEGURO. El empleador será quien lo registre y quien pague mensualmente los aportes para que este cubierto.
El aporte que hará el empleador corresponde al 9% de la remuneración o ingreso mensual, el cual no podrá ser menor la Remuneración Mínima Vital (RMV).
El aporte mensual a EsSalud no será descontado de la remuneración, sino que será pagado completamente por el empleador.
Se denomina empleador a toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad pública que remunere a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Se considera además empleador a aquellos que:
Se considera como derechohabientes a la/el cónyuge o concubina/o, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo del trabajador, siempre que no sean afiliados obligatorios. Se incluye además a la gestante.
Es toda persona natural que presta personalmente servicios a favor de un tercero denominado empleador bajo relación de subordinación, sujeta a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. También se considera en esta categoría a las personas que mantienen relación de socio trabajador de una cooperativa y con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral.
Importante: Cada trabajador debe elegir el Régimen Pensionario al que desea afiliarse y comunicarlo a su empleador.
Persona destacada para prestar servicios en lugares o centros de trabajo de otro empleador.
Es la persona que se dedica de forma habitual y continua a labores de limpieza, cocina, asistencia a la familia y demás tareas propias de la conservación de una casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida en el hogar, que no importen lucro o negocio para quien les emplea.
Importante: Cada trabajador/a del hogar debe elegir el Régimen Pensionario al que desea afiliarse y comunicarlo a su empleador.
Se entiende como base imponible, para el caso de las aportaciones a ESSAlud, al importe de la remuneración devengada en el mes.
De acuerdo a las normas laborales la remuneración es el monto íntegro que toda persona trabajadora recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición.
En el caso de las personas pensionistas, la base imponible está constituida por el monto de la pensión.
Tipo de trabajador/a | EsSalud |
En actividad1 | 9% de la remuneración Mínimo 9% RMV4 |
Pensionistas | 4% de la pensión |
Agrario/a - Acuícola | 4% de la remuneración2 |
Pesqueros3 | 9% de la remuneración. Mínimo 4.4 RMV |
CAS – D. Leg 1057 | 9% de la contraprestación. Límite Máximo 30% UIT |
1. Incluye a las personas trabajadoras del hogar.
2. No puede ser menor a la RMD establecida por la Ley N°. 27360, que aprobó los beneficios del Sector Agrario.
3. Trabajadores pesqueros de mayor escala y otros comprendidos en la Ley N° 30003.
4. Remuneración Mínima Vital (RMV).
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