El empleador debe efectuar la retención al trabajador, declararlo y pagarlo en su totalidad mensualmente a la ONP.
El aporte a la ONP equivale al 13% de la remuneración.
Por ejemplo si su remuneración mensual es de S/. 1200.00, el aporte que haga el empleador será de:
1200 x 0.13 = S/. 156.00
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El aporte a la ONP equivale al 13% de la remuneración y el empleador debe efectuar la retención al trabajador.
Régimen General
Regímenes Especiales
Creados principalmente para dar seguridad previsional a aquellas personas trabajadoras que laboran en actividades riesgosas o en condiciones especiales (sector marítimo, minero, de construcción civil, entre otros). Según las exigencias de cada régimen especial, los requisitos para obtener el derecho a una pensión en el SNP, serán diferentes.
A favor del trabajador: pensión de jubilación e invalidez.
A favor de sus sobrevivientes: pensión de viudez, orfandad, ascendencia (padres) y capital de defunción (monto otorgado cuando no existan beneficiarios de pensión).
Se entiende como base imponible, para el caso de las aportaciones a ONP, al importe de la remuneración devengada en el mes.
De acuerdo a las normas laborales la remuneración es el monto íntegro que toda persona trabajadora recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición.
En el caso de las personas pensionistas, la base imponible está constituida por el monto de la pensión.
Tipo de trabajador/a | ONP |
En actividad1 | 13% de la remuneración Min. 13% RMV4 |
Pensionistas | No Aplica |
Agrario/a - Acuícola | 13% de la remuneración Min. 13% RMV |
Pesqueros3 | 13% (8% a cargo del trabajador y 5% del armador) de la remuneración Min. 13% RMV |
CAS – D. Leg 1057 | 13% de la contraprestación Min. 13% RMV |
1. Incluye a las personas trabajadoras del hogar.
3. Trabajadores pesqueros de mayor escala y otros comprendidos en la Ley N° 30003.
4. Remuneración Mínima Vital (RMV).
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