Si compras o vendes algun bien o servicio en Perú se debe pagar un impuesto denominado IGV, este representa el 18% de la venta. Por lo tanto se consideran 3 cantidades:
Para nuestro caso la cantidad de 14 Soles puede significar que incluye el IGV o que No incluye el IGV. Para una mejor precisión lo resolveremos para los dos casos de la siguiente manera:
Si incluye el IGV entonces nos dieron como dato el TOTAL y necesitamos encontrar el Sub-Total y el IGV.
Sub-Total = 14 lo dividimos entre 118 y lo multiplicamos por 100
Sub-Total = (14/118)*100
Sub-Total = 11.86 Soles
Luego el IGV:
IGV = 14 lo dividimos entre 118 y lo multiplicamos por 18
IGV = (14/118)*18
IGV = 2.14 Soles
Sub-Total = 11.86 Soles
IGV = 2.14 Soles
Total = 14 Soles
Si No incluye el IGV entonces nos dieron como dato el Sub-Total y necesitamos encontrar el Total y el IGV.
Total = 14 lo dividimos entre 100 y lo multiplicamos por 118
Total = (14/100)*118
Total = 16.52 Soles
Luego el IGV:
IGV = 14 lo dividimos entre 100 y lo multiplicamos por 18
IGV = (14/100)*18
IGV = 2.52 Soles
Sub-Total = 14 Soles
IGV = 2.52 Soles
Total = 16.52 Soles
Concepto:
El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.
Tasa:
Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).(*)
De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de 18%: IGV + IPM.
Características:
Se le denomina no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores.
Se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito), es decir el valor agregado se determina restando del impuesto que se aplica al valor de las ventas, con el impuesto que gravo las adquisiciones de productos relacionados con el giro del negocio.
Base Legal:
Art. 1° del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y Artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, Decreto Supremo N° 029-94-EF.
(*) Tasa del IGV : Art. 17°. TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por D.S. 055-99-EF y Art.1° - Ley N° 29666
Tasa del IPM -Impuesto de Promoción Municipal - Art. 76° - Decreto Legislativo N° 776 .
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