¿Cuánto es el IGV de 551 Soles?

Si compras o vendes algun bien o servicio en Perú se debe pagar un impuesto denominado IGV, este representa el 18% de la venta. Por lo tanto se consideran 3 cantidades:

  • Sub-Total : Es el monto de venta del bien o sevicio que no incluye el impuesto del 18%
  • I.G.V : Es el impuesto del 18% que pagamos al estado.
  • Total : Es el pago total, es decir: Sub-Total + I.G.V

Para nuestro caso la cantidad de 551 Soles puede significar que incluye el IGV o que No incluye el IGV. Para una mejor precisión lo resolveremos para los dos casos de la siguiente manera:

1.- Cuando 551 Soles incluye el IGV

Si incluye el IGV entonces nos dieron como dato el TOTAL y necesitamos encontrar el Sub-Total y el IGV.

Sub-Total = 551 lo dividimos entre 118 y lo multiplicamos por 100

Sub-Total = (551/118)*100

Sub-Total = 466.95 Soles

Luego el IGV:

IGV = 551 lo dividimos entre 118 y lo multiplicamos por 18

IGV = (551/118)*18

IGV = 84.05 Soles

Resumen:

Total = 551 Soles

Sub-Total = 466.95 Soles

IGV = 84.05 Soles

2.- Cuando 551 Soles NO incluye el IGV

Si No incluye el IGV entonces nos dieron como dato el Sub-Total y necesitamos encontrar el Total y el IGV.

Total = 551 lo dividimos entre 100 y lo multiplicamos por 118

Total = (551/100)*118

Total = 650.18 Soles

Luego el IGV:

IGV = 551 lo dividimos entre 100 y lo multiplicamos por 18

IGV = (551/100)*18

IGV = 99.18 Soles

Resumen:

Sub-Total = 551 Soles

Total = 650.18 Soles

IGV = 99.18 Soles

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Concepto, Tasa y Operaciones Gravadas - IGV

Concepto:

El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.

Tasa:

Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).(*)

De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de 18%: IGV + IPM.

Características:

Se le denomina no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores.

Se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito), es decir el valor agregado se determina restando del impuesto que se aplica al valor de las ventas, con el impuesto que gravo las adquisiciones de productos relacionados con el giro del negocio.

Base Legal:

Art. 1° del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y Artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, Decreto Supremo N° 029-94-EF.

(*) Tasa del IGV : Art. 17°. TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por D.S. 055-99-EF y Art.1° - Ley N° 29666

Tasa del IPM -Impuesto de Promoción Municipal - Art. 76° - Decreto Legislativo N° 776 .

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